NormativasEn este apartado queremos trasladar a nuestros clientes o visitantes de nuestra web, las normativas tanto, Europeas, Nacionales, como autonómicas referentes al sector gasista y en particular por nuestro ámbito, a los GLP (Gases Licuados del Petróleo).
Legislación
básica, normativa específica e información
dirigida al usuario. Es en este punto donde queremos hacer
hincapié, en la información al usuario, dado que hemos
detectado en nuestra larga experiencia, que existe informaciones
confusas y sesgadas acerca de temas como pueden ser: inspecciones en
instalaciones domésticas y posterior certificación,
certificaciones incompletas o que no se ajustan a lo instalado,
defectos técnicos en el acabado y un largo etc… por lo
que la información al usuario es para nosotros primordial.
RECUERDE QUE LA CERTIFICACIÓN (BOLETÍN) DE LA INSTALACIÓN DEL GAS, ES IMPORTANTE DE CARA AL SEGURO QUE TENEMOS CONTRATADO PARA EL HOGAR, PERO NO OLVIDE QUE DE IGUAL MODO; “NO ES SOLO EL GAS…”, LO QUE SE DEBE CERTIFICAR. Incluimos en este apartado información detallada de lo que se debe hacer, tanto para instalaciones domésticas, como para instalaciones en caravanas y autocaravanas. Mas adelante introduciremos información para usos colectivos, comerciales e industriales. DESCARGAS: Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que ordena las actividades de exploración, transporte, distribución y comercialización de los hidrocarburos líquidos y gaseosos. Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Legislación específica Decreto 2913/1973, de 26 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles (B.O.E. de 21/11/73) Observaciones: Modificaciones en BOE de 20/2/84. Derogado en su mayor parte por el Real Decreto 1434/2002 Orden de 18 de noviembre de 1974 (Industria) por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. (B.O.E. de 9 de octubre de 1992). Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes. Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-ICG 01 a 11 Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de reformas de importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación. ORDEN CTE/3191/2002, de 5 de diciembre, por la que se tipifican nuevas reformas de importancia y se modifican los anexos I y II del Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de reformas de importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación. (BOE 17-12-2002; elimina la anterior prohibición de convertir un vehículo de turismo privado para que pudiera usar GLP) Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección Real Decreto 1837/2000 de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles. Real Decreto 2127/2006 de 29 de noviembre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores. Directiva 1993/68/CEE del consejo de 22 de julio de 1993, por la que se modifican, entre otras las Directivas siguientes: 89/392/CEE Máquinas 90/396/CEE Aparatos de gas 92/42/CEE Calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, por el que se adopta la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/396/CEE, de 29 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre aparatos de gas. INFORMACIÓN AL USUARIO:
¿Que nos trae el nuevo Reglamento?
» Visualizar archivo Power Point Aquí MEDICIÓN DE LOS NIVELES DE CO EN APARATOS A GAS.
Según el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Norma Técnica de Prevención NTP243, recomineda los niveles maximos de exposición al Monoxido de carbono. Las inspecciones deben comprender entre otras cosas la medición de los PDC en aparatos como pueden ser vitrocerámicas abiertas, calentadores, calderas y todo tipo de aparatos de tipo B o C, según norma UNE 60670-10 y UNE-CR 1749, por lo que el instalador debe certificar la adecuación del aparato, tanto en la instalación como en su inspección posterior. |